¿Sabías que desde el momento en que te inscribes en DGII, debes empezar a reportar? Sí. Aunque aún no presentes ventas, tienes la obligación de reportar. Ya sea como persona física (Es decir, tu cédula es tu RNC) o Persona Jurídica (empresa constituida).
Imagina que alguien te dé una información super valiosa que te permita ahorrar miles y miles de pesos… Que te evite problemas fiscales y que, además a eso, te permita ahorrar dinero en impuestos, enfocándote solo en pagar lo justo. Sí, ese ‘’alguien‘’soy yo.
Es común recién formalizar una empresa, y por algún motivo no llevar a cabo sus actividades… pero adivina… ya la DGII tiene tu RNC registrado. Tú te olvidas de esa empresa, no sabes que detrás de tu olvido hay una institución dándote seguimiento y esperando el momento oportuno para reclamar tu ausencia. Este reclamo te costará dinero… créeme.
Lo que la mayoría de las personas desconocen es que inmediatamente DGII registra o inscribe una contribuyente persona o una empresa, empieza a correr el reloj para hacer las declaraciones. Te cuento que en el artículo 7 del código tributario (la ley que rige todos los procesos de impuestos en nuestro país), se destaca que los contribuyentes tienen ciertos deberes, entre ellos llevar contabilidad organizada y declarar de manera oportuna (a tiempo) los impuestos que le correspondan.
¿Sabes cuáles son algunas de las consecuencias por dejar que se acumulen declaraciones sin realizar? Multas que van desde 5 a 30 salarios mínimos. Aquí lo que quiero es compartirte los siguientes puntos:
Recuerda que hay muchas maneras de ahorrar dinero y una de ellas es con el conocimiento y gestionando correctamente nuestros negocios e impuestos.